Fortalecimiento de las bases que regulan los productos naturales en Cuba

ARTÍCULO ESPECIAL

 

Fortalecimiento de las bases reguladoras de los productos naturales en Cuba

 

Strengthening regulatory bases for natural products in Cuba

 

Maritza Caridad González Ramírez

Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (CECMED). La Habana, Cuba.

 

 


RESUMEN

Introducción: El uso creciente en todo el mundo de los productos naturales con fines medicinales, con frecuencia sin los estándares mínimos de calidad, seguridad y eficacia, representa un riesgo para la salud de los consumidores. Ante esta situación algunos países, entre ellos Cuba, reconocieron la necesidad de regular las normas básicas y legalizaron o modificaron la reglamentación específica sobre este tema.
Objetivos: Actualizar y fortalecer los fundamentos legales que regulan la comercialización de los medicamentos de origen natural para el uso humano en Cuba.
Métodos: Se identificaron y estudiaron los documentos y las publicaciones internacionales sobre la legislación que regula el uso de productos naturales y se revisó la regulación vigente en Cuba. Se realizaron consultas y reuniones con especialistas y se efectuó un taller con las instituciones correspondientes. Se analizaron las realidades, debilidades y necesidades actuales en el marco legal para comercializar productos naturales en nuestro país.
Resultados: Se evidenció la heterogeneidad de los fundamentos legales en los diferentes países en cuanto a enfoques legislativos, términos y definiciones y categorías de los medicamentos sujetos a regulación. Se estableció un nuevo formato de presentación del expediente de registro.
Conclusiones: La actualización y el fortalecimiento de una regulación con nuevas definiciones y categorías para los productos naturales, así como un nuevo formato, permitirán aprovechar al máximo la calidad, el tiempo y los recursos necesarios para elaborar los expedientes de registros, lo que contribuirá a acceder más rápidamente a los productos naturales con la calidad, seguridad y eficacia necesarias.

Palabras clave: productos naturales; medicamentos de origen natural; requerimientos para el registro; medicamentos; Autoridad Reguladora de Medicamentos.


ABSTRACT

Introduction: The growing use of natural products for medicinal purposes worldwide, often without the minimum quality, safety and efficacy standards, is a risk to the health of consumers. In view of this situation, some countries including Cuba have recognized the need to regulate basic norms, and have either legalized or modified specific regulations on the subject.
Objectives: Update and strengthen the legal foundations regulating the sale of drugs of natural origin for human consumption in Cuba.
Methods: International publications and documents about the legislation regulating the use of natural products were identified and studied, and a review was conducted of the legislation currently in force in Cuba. Consultation sessions and meetings were held with specialists, and a workshop was organized with the relevant institutions. Analysis was performed of the current legal status, weaknesses and needs of the trade of natural products in our country.
Results: Heterogeneity was found in the legal foundations of different countries in terms of legislative approaches, terms and definitions, and categories of the drugs being regulated. A new presentation format was devised for the registration file.
Conclusions: Updating and strengthening regulatory bases with new definitions and categories for natural products, as well as devising a new format, will allow optimal use of the quality, time and resources required to prepare the registration files, which will in turn result in faster access to the natural products with the necessary quality, safety and efficacy.

Key words: natural products, drugs of natural origin, registration requirements, drugs, Drug Regulatory Authority.


 

 

INTRODUCCIÓN

La utilización de los productos naturales tanto en los países en vías de desarrollo como en los desarrollados se adentra en una nueva etapa. Con el impresionante incremento de su demanda como alternativa terapéutica, los productos naturales se enmarcan hoy día en un contexto que hace algunos años no existía.

Su amplio uso ha sido reconocido por organizaciones internacionales de salud como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la propia Organización Panamericana de la Salud (OPS) de las cuales han emanado intentos de apoyo y promoción de políticas dirigidas a establecer el registro y la reglamentación nacional y regional para promover el uso seguro y eficaz de los productos naturales, entre otros productos y prácticas de la medicina tradicional.1,2

Para cumplimentar dicho propósito convocado por la OMS, el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (CECMED) estableció el registro sanitario de los productos naturales de manera independiente, a fin de dar carácter legal a la comercialización de estos productos a través de la investigación y evaluación técnica y científica.

Este registro debe estar respaldado por una base legal actualizada y fortalecida. Como resultado, fue necesario actualizar la base legal partiendo de la regulación vigente, a fin de adecuarla a las nuevas exigencias técnicas y científicas que se han experimentado en plano internacional en los últimos años, especialmente con respecto a aquellos productos que contengan drogas vegetales o preparados vegetales, cuyos usos en la actualidad corresponden más a los usos tradicionales que se les da en el mundo hace ya muchos años, y a aquellos de los cuales existen estudios que prueban su seguridad y su eficacia. En este contexto corresponde tener en cuenta las recomendaciones publicadas por la OMS respecto al control de calidad de los medicamentos herbarios para garantizar su calidad, seguridad y eficacia.3

El CECMED y la Autoridad Reguladora de Medicamentos (ARM) de Cuba aprobaron en el año 2002 mediante la resolución No. 28 los "requisitos para las solicitudes de trámites de inscripción, renovación y modificación en el Registro de medicamentos de origen natural para el uso humano"4 que son aplicables a los productos naturales de fabricación nacional y de importación destinados a ser comercializados en Cuba. A más de diez años de experiencia y avances logrados por el CECMED en la actividad reguladora y de control con relación a estos productos, además de la necesidad de tener en cuenta las tendencias internacionales actuales en este campo, fue necesaria la revisión y actualización de dicha regulación como principal documento regulador de las bases legales de los productos naturales.

El objetivo del presente trabajo es actualizar y fortalecer los fundamentos legales que regulan la comercialización de los medicamentos de origen natural para su uso humano en nuestro país. Se partió de la actualización de la regulación que establece los requisitos para el registro sanitario de los productos naturales, lo cual contribuirá al acceso de productos más seguros, eficaces y de calidad adecuada.

 

MÉTODOS

Se llevó a cabo la revisión bibliográfica de las legislaciones, normativas y reglamentos internacionales de respaldo de algunas autoridades reguladoras de medicamentos, y de otras publicaciones de organismos internacionales, en lo que a productos naturales se refiere. Entre las autoridades reguladoras seleccionadas estuvieron la Agencia de Medicamentos de Europa (EMA, por sus siglas en inglés)5, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EUA6 (FDA, por sus siglas en inglés), la Autoridad Reguladora Canadiense (Health Canada, nombre en inglés)7 y la Administración Australiana de Productos Terapéuticos (TGA, por sus siglas en inglés),8 entre otras autoridades nacionales reguladoras en la región de América, las cuales aportaron información muy importante. Se dedicó especial atención a las estrategias de la OMS sobre medicina tradicional y otras publicaciones de dicha organización.

En el ámbito nacional se revisó la base legal vigente para los productos naturales y se seleccionaron los elementos claves para su análisis y discusión, tales como: enfoques legislativos, términos y definiciones, categorías de medicamentos de origen natural, estructura y documentación necesaria del producto para demostrar su seguridad, eficacia y calidad. Se compararon y se relacionaron dichos elementos, y se definieron las debilidades y necesidades de cambiar la base legal en Cuba tomando en consideración la regulación vigente.


Elaboración del proyecto de actualización de la regulación

Se elaboró el proyecto de actualización de la regulación que establece los requisitos para el registro sanitario de medicamentos de origen natural para el uso humano en el que se definió una nueva estructura, su alcance y los aspectos que debían abordarse, se incluyeron nuevos módulos y se describió la información para cada uno de ellos. Se consultaron especialistas del centro con el objetivo de enriquecer la propuesta. El proyecto elaborado se circuló por vía electrónica, primero en el CECMED y luego en los centros de producción y en otras instituciones implicadas. Posteriormente se realizó un taller con las instituciones involucradas para intercambiar directamente sobre el proyecto.

Los comentarios recibidos se evaluaron en su totalidad, y los que fueron procedentes se tuvieron en cuenta para la versión final del proyecto de regulación.Se realizaron las valoraciones pertinentes y se evaluaron los resultados de acuerdo con los objetivos planteados.

Posteriormente el proyecto de regulación se puso a consideración de las instancias encargadas del control de este tipo de documento: la Subdirección de Medicamentos, el Departamento de Gestión de la Calidad y la Asesoría Jurídica del CECMED. La regulación aprobada se envió por vía electrónica a todas las instituciones involucradas a través de la publicación oficial del CECMED, Ámbito Regulador No. 207 publicado el 30/12/2013 en la página web.9

Debido a que la nueva estructura tuvo un cambio importante, tanto para la industria farmacéutica como para las autoridades reguladoras, se consideró oportuno establecer un período progresivo de adaptación durante el que se permitió presentar nuevas solicitudes en ambos formatos (edición 2002 y edición 2013).

 

RESULTADOS

De acuerdo con la información recopilada, se puede decir que la regulación de los productos naturales presenta características diversas, aun cuando se ha observado en muchos países10 en años recientes, cuánto ha aumentado el interés por legislar, desarrollar y aplicar mecanismos de regulación en relación con dichos productos.

La comparación del estado actual internacional y nacional, además de la evaluación y los análisis de las normativas publicadas, permitió identificar algunos elementos importantes que diferían entre una y otra reglamentación, tales como:

- Enfoques legislativos.

- Términos y definiciones.

- Categorías de medicamentos de origen natural.

- Estructura de la regulación y documentación necesarias para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.


Durante el análisis se identificaron los elementos anteriores en la regulación vigente y se modificaron aquellos que necesitaron cambios, y que se relacionan a continuación:

 

Enfoques legislativos

Se estudiaron los documentos y las publicaciones internacionales sobre la legislación que regula el uso de productos naturales y se revisó la regulación vigente en Cuba. Se realizaron consultas y reuniones con especialistas y se efectuó un taller con las instituciones correspondientes. Se analizaron las realidades, debilidades y necesidades actuales en el marco legal para comercializar productos naturales en nuestro país.


Términos y definiciones

Se establecieron 22 términos con sus respectivas definiciones, entre los que se muestran aquellos concernientes a los materiales de partida y a los medicamentos a base de plantas medicinales que fueron modificados.

Droga vegetal: Planta principalmente entera, fragmentada o cortada, partes de las plantas, algas, hongos, líquenes, no procesadas, usualmente en forma seca y a veces en formas fresca. Algunos exudados que no han sido sometidos a tratamiento específico también se consideran droga vegetal. La droga vegetal se define como el nombre botánico de acuerdo con la nomenclatura binominal (nombre del género y nombre específico). Se consideran sustancias activas, se conozcan o no, los componentes con actividad terapéutica.

Preparado vegetal: Son productos homogéneos obtenidos por sometimiento de la droga vegetal a tratamientos tales como fragmentación, extracción, destilación, expresión, purificación, concentración o fermentación. Este puede presentarse como droga vegetal en polvo, tinturas, extractos, aceites esenciales, jugos y exudados procesados. Se consideran sustancias activas, se conozcan o no, los componentes con actividad terapéutica.

Medicamento a base de plantas: Cualquier medicamento que contenga exclusivamente como sustancias activas una o varias drogas vegetales o uno o varios preparados vegetales o una o más drogas vegetales en combinación con uno o varios preparados vegetales.

Medicamento de origen natural: Medicamento cuya sustancia activa se obtiene directamente de tejidos animales, vegetales, minerales o de organismos microbianos o mediante procedimientos específicos, y que tienen uso justificado por la práctica de la medicina tradicional o por estudios científicos.


Categorías de medicamentos

Las categorías de los productos naturales a los efectos del registro y la información que debe presentarse para cada uno de ellos, se modificaron y establecieron a partir de las evidencias acerca de la seguridad y la eficacia demostrada, el tiempo de uso y la vigencia terapéutica del producto. Las categorías se indican a continuación en la tabla 1.


Estructura de la regulación y de la documentación necesarias para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto

Se desarrolló un nuevo formato para regular los productos naturales del CECMED estructurado en varios acápites y en 6 módulos que hacen referencia al formato de presentación del expediente de registro. Su contenido se muestra en la tabla 2.


Generalidades

Se menciona la obligatoriedad de inscribir los medicamentos de origen natural en el Registro Sanitario para poder circular en el país y establece que para formular las solicitudes de inscripción, renovación y modificación deben cumplimentarse los requisitos vigentes. Se establecen los acuerdos tomados por la OMS relacionados con el establecimiento o reformulación de la reglamentación para asegurar la calidad, la seguridad y la eficacia de los productos naturales, así como las tendencias internacionales actuales y los avances de la actividad reguladora y normativa lograda por el CECMED en este campo, que hacen necesarias la revisión y la actualización de la regulación. Finalmente se relacionan los productos que no son objeto de registro según esta regulación.


Definiciones

Se definen 22 términos contenidos en la regulación, en los cuales se incluyen los términos específicos relacionados con los productos naturales descritos con anterioridad en este artículo.


Información general

Se enumeran los módulos de los que constan las solicitudes de registro. Se describen las categorías de medicamentos para los efectos del registro y la información que debe presentarse para cada una de ellas y, por último, se mencionan los requisitos generales para las solicitudes de inscripción, renovación y modificación en el registro sanitario.


Documentación para la inscripción y la renovación del registro

Módulo 1 MN: Contiene los datos administrativos y legales del titular y del solicitante del registro, del fabricante de los materiales de partida y del producto terminado, así como los datos generales del medicamento que incluye el formulario de solicitud, un resumen de los datos clínicos, la propuesta de etiqueta y el prospecto, entre otros.

Módulo 2 MN: Contiene la documentación químico-farmacéutica y biológica que avala la calidad de los materiales de partida de origen vegetal, mineral y animal, y de los excipientes.

Módulo 3 MN: Contiene la documentación químico-farmacéutica y biológica que avala la calidad de los medicamentos.

Módulo 4 MN: Contiene la información toxicológica y farmacológica de los estudios preclínicos realizados o mencionados en la literatura científica.

Módulo 5 MN: Contiene la información clínica de los estudios clínicos realizados o mencionados en la literatura científica.

Módulo 6 MN: Contiene la información que hay que presentar para solicitar la renovación del registro sanitario.


Transición de la Regulación No. 28

La Regulación No. 28 de 17 de mayo de 2002,4 derogada desde el momento de la actualización y aprobación de la Regulación M28-13 Requisitos para el Registro Sanitario de los Medicamentos de Origen Natural de Uso Humano9, constaba de 4 partes. La parte I contenía la información administrativa; la parte II, la información químico-farmacéutica y biológica; la parte III, la información no clínica y la parte VI, la información clínica. Así, la transición de un expediente de registro compuesto por 4 partes a un expediente de registro formado por 6 módulos es simplemente en cuanto al formato y no afecta el contenido de las solicitudes. Por este motivo, es posible hacer una aproximación a la localización de la documentación administrativa, de calidad, de seguridad y de eficacia en el nuevo formato.

El módulo 1 MN contiene información administrativa y legal comparable al contenido de la parte I: Información administrativa, edición de 2002; los módulos 2 MN con información acerca de la calidad de las sustancias activas y los excipientes y 3 MN con información acerca de la calidad del producto terminado son comparables a la parte II: Información químico-farmacéutica y biológica; el módulo 4 MN con información no clínica es comparable al contenido de la parte III: Información no clínica, y el módulo 5 MN con información clínica es comparable con la parte IV: Información clínica. Además, fue incluido el módulo 6 MN que contiene información que hay que presentar para solicitar la renovación del registro sanitario con el objetivo de simplificar esa información enel momento de solicitar su inscripción en el registro sanitario.

 

DISCUSIÓN

La base legal de los productos naturales por países que se revisó mostró diferentes avances en el desarrollo de los instrumentos legislativos. Entre las autoridades reguladoras examinadas, la Agencia de Medicamentos de Europa constituyó una referencia obligada para la actualización y el fortalecimiento de la base legal ya que ha venido marcando pautas en la reglamentación de los productos naturales en los últimos años.

Por otra parte, se prestó especial atención a las estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional de 2000 a 2005 y de 2014 a 20232,3, las cuales convocan a establecer las políticas y los reglamentos nacionales y regionales orientados a promover la seguridad en relación con el uso de los productos naturales, entre otros productos, y con la práctica de la medicina tradicional. Esta información fue complementada con las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos (ICDRA).11

Durante la revisión y el análisis del estado actual, lo primero que llamó la atención fue la diversidad de enfoques legislativos acerca de los productos naturales que han adoptado los países, por lo que es importante señalar que cualquiera que sea el sistema aplicado, es esencial que los países adopten un sistema de otorgamiento de licencias a los proveedores y fabricantes que permita la comercialización de productos seguros con la calidad adecuada y que ellos se sientan obligados a informar sobre las reacciones adversas dentro del sistema de vigilancia después de la comercialización.

En Cuba los productos naturales están supeditados a los requisitos reglamentarios específicos para el registro y la vigilancia después de la comercialización del producto que ya fueron actualizados y se mencionan en este artículo.

En relación con los términos y definiciones ofrecidos por los países en cuanto al objeto de la regulación, los materiales de partida y los medicamentos a base de plantas medicinales, se observó gran heterogeneidad. Esto ha llevado a confusiones y dificultades en la comunicación, no sólo desde un punto de vista semántico, sino también conceptual. Por tales motivos, fue conveniente revisar y actualizar las definiciones adoptadas en el país, a fin de armonizar con las tendencias y los lineamientos existentes internacionalmente, tomando principalmente como referencia a la EMA, por su gran experiencia en el tema, estableciéndose los términos y definiciones incluidos en el apartado de resultados.

Por otro lado, solamente algunos países han establecido diferentes categorías de los medicamentos para la inscripción en el registro sanitario, contando cada una de ellas con requisitos específicos. Las legislaciones revisadas por países, presentaron entre tres y cinco categorías diferentes. En la regulación cubana actualizada se establecen nuevas categorías que se describen en la tabla 2. Esta nueva clasificación de las categorías de medicamentos permite ser más flexibles con las solicitudes de registro sin dejar de tener en cuenta la calidad, la seguridad y la eficacia de los productos.

Con relación a la estructura de la regulación, se encontró que los países presentan normativas específicas y distintas en cuanto a la presentación de los datos generados para demostrar la calidad, la seguridad y la eficacia de un medicamento en el expediente de registro. Con la entrada en vigor del Documento Técnico Común 12 (CTD, por sus siglas en inglés), en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón, EMA se acoge y publica un nuevo formato específico para los productos naturales, que ha sido referencia para la estructura adoptada por el CECMED con algunas modificaciones. En el establecimiento de la nueva estructura también se tomó como referencia la regulación No. 61 del 201213 que establece los requisitos para el registro de medicamentos sintéticos. Este nuevo formato de expediente común, aceptado y compartido por algunas agencias reguladoras y por la industria farmacéutica ha conseguido que esta última encuentre un ahorro de tiempo y recursos en la elaboración de los expedientes de registro, mientras que las agencias reguladoras consiguen una armonización en la revisión de los expedientes de registro y una mayor comunicación entre sí, lo que contribuye a un acceso más rápido de los medicamentos de origen natural al mercado, en beneficio de los pacientes y consumidores.


Conflicto de intereses

Los autores declaran que no tienen conflicto de intereses.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Situación Reglamentaria de los Medicamentos Herbarios. Una reseña mundial. OMS/TRM/98.1, Ginebra: 2000. p. 3-4. Acceso 17 septiembre 2014 Disponible en: http://apps.who.int/medicinedocs/es/d/Jwhozip58s/

2. Estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional 2002-2005. Organización Mundial de la Salud, WHO/EDM/TRM/2002.1, Ginebra: 2002;65. Acceso 17 septiembre 2014. Disponible en: http://apps.who.int/iris/handle/10665/67314

3. Estrategias de la OMS sobre Medicina Tradicional 2014-2023, Ginebra: 2013;64. Acceso 17 septiembre 2014. Disponible en: http://apps.who.int/medicinedocs/es/m/abstract/Js21201es/

4. Regulación No.28 Requisitos para las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de medicamentos de origen natural de uso humano. Cuba, CECMED, 2002.

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6. Guidance for Industry. Botanical Drug Products. FDA. Junio 2004. Acceso 18 de septiembre 2014. Disponible en: http://www.fda.gov/cder/guidance/index.html

7. Evidence for Quality of Finished Natural Health Products. Health Canada. June 2007. Disponible en: https://www.canada.ca/en/health-canada/services/drugs-health-products.html

8. Quality of Natural Health Products Guide. Health Canada. Mayo, 2013 Version 3 Health Canada/Natural Health Product Directorate.

9. Regulación M 28-13 "Requisitos para el Registro Sanitario de Medicamentos de Origen Natural de Uso Humano. Cuba, diciembre 2013. Ámbito Regulador 00-207. Órgano Oficial Regulador. CECMED. https://www.cecmed.cu/sites/default/files/adjuntos/ambitor/AmbReg-207.pdf

10. García M, Cañigueral S, Gupta M. Legislación en Iberoamérica sobre fitofármacos y productos naturales medicinales. Revista de Fitoterapia. 2004;4(1):53. Acceso 18 de septiembre 2014. Disponible en: http://www.fitoterapia.net/buscador/index

11. 16th International Conference of Drug Regulatory Authorities (ICDRA). Workshop B. How to ensure the safety of traditional and complementary medicines in national health care systems. WHO Drug Information. 2014;28(3). Acceso 18 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.who.int/medicines/areas/quality_safety/regulation_legislation/icdra/16_ICDRA_Recommendations2014

12. Características del Common Technical Document. Seguridad y eficacia en el expediente de registro de un medicamento. OFFARM. 2004;23(1):11-141. Acceso 17 septiembre de 2014. Disponible en: http://www.elsevier.es/es-revista-offarm-4-articulo-caracteristicas-del-common-technical-document-13057220

13. Regulación No. 61 Requisitos para el Registro sanitario de Medicamentos de Uso Humano. CECMED, Cuba; 2012.

 

 

Recibido: 12 de enero de 2015.
Aprobado: 12 de febrero de 2015.

 

 

Maritza Caridad González Ramírez. Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (CECMED). Cuba.
Correo electrónico: maritzag@cecmed.cu